En este caso, pareciera que se pretende que el Tribunal dicte una decisión sólo con el dicho de unos testigos, lo cual tiene prohibido este ente jurisdiccional de conformidad a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que prohíbe al juez suplir alegatos de las partes. Por otro lado se observa que no podría declararse título supletorio sobre un quiosco sin saber dónde está ubicado y si fue construido por la solicitante, pues el escrito presentado adolece de este dato indispensable, hecho que se suma a la falta de claridad del escrito. En base a las razones que anteceden, este Juzgado NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana TEOLINDA IRENE VERA. Devuélvanse los documentos originales consignados por dicha ciudadana, previa la consignación en autos de las copias simples necesarias para la certificación que debe quedar en el expediente.