En aras de resguardar los derechos del joven adulto contenidos en el artículo 631 literal "e" es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el traslado del joven adulto NOMBRE Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, del Centro Penitenciario Región Capital Yare I al Centro Penitenciario Región Capital Yare III, a fin de dar cumplimiento a la elaboración del Plan Individual para la ejecución de la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal.
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y déjese copia de las presente decisión dictada en Ca.....