CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, se REVOCA el auto apelado y se ORDENA LA REPOSICIÓN de la causa al estado que el Tribunal de la Primera Instancia continúe con la ejecución del acuerdo celebrado por las partes en autos y homologado por el Tribunal en fecha 03 de junio de 2010, hasta verificar que la empresa demandada haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas.