conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos del extrabajador demandante ALFREDO JOSE LOPEZ ZAMBRANO, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.71.851,45, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción