En lo referente a las documentales promovidas en el numeral 3, "copia de la comunicación de fecha 13 de noviembre de 2006", numeral 4 "diligencia de fecha 20 de octubre de 2009" y numeral 5, "oficio Nº 0149 de fecha 22 de febrero de 2007, emanado de la Dirección General de Equipamiento Ambiental (DEA), Dirección de Ingeniería Ambiental, del Ministerio del Ambiente", este Tribunal observa que las mismas no fueron consignadas conjuntamente con su escrito de promoción de pruebas, y tampoco fueron consignadas como anexo al escrito libelar, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional niega su admisión, y así se decide.