III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 17 de Diciembre de 2012, por el abogado JOSE VIDAL RIVAS GONZALEZ, en su carácter de apoderado judicial de MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora en juicio, ambas debidamente identificadas al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: Devuélvase el original que cursa del folio diez (10) al diecisiete (17), ambos inclusive, previa certificación por Secretaría, todo de conformidad con lo establecido en el artículo y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE