En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARÍA EDILMA MARÍN LOAIZA, contra MATERNO PREESCOLAR YACAMBU, S.C. SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 51.233,02), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del pres.....