Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana¬ de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1-) SIN LUGAR la cuestión previa de ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y 2-)CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, referida al defecto de forma de la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos indicados en el artículo 340 ibidem, en particular el contenido en el numeral 5º y en la parte in fine del numeral 4º, denunciada por la representación judicial del ciudadano PEDRO JOSE MARCANO SUAREZ, quien conjuntamente con el ciudadano DANILO REINOSO GERARDO, antes identificados, actúan como parte demandada en .....