"...Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora MARYURI SILVA, C.I. V- 20.288.129, acompañado de su apoderado abogado ORLANDO CARABALLO, IPSA Nº 43.772, y firmado por el representante legal de la demandada ANGOCARMOTO 21 C.A., abogado JOSE GREGORIO QUINTERO, IPSA N° 70.412, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.37.500,00), mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco, Nº 42506916, de fecha 02-05-2014, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el.....