este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO CHIRINO CHIRINO y CARMEN ELISA RODRIGUEZ OJEDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.290.647 y V-3.374.595, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha Veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Zuata Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 42, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.