Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 27 de abril de 2015, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, el cual fue interpuesto por las ciudadanas las abogadas DELIA ROJAS DE OJEDA y MARIA AUXILIADORA RIERA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.721.582 y V-7.370.639, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo lo.....