En por las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ORDENA LA CORRECCIÓN DEL LIBELO, en el sentido de indicar de manera correcta y precisa, el procedimiento por el que solicita el actor se tramite su pretensión, así como también de manera clara y precisa, los fundamentos de derecho de la misma.