Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD CONDICIONAL, de la penada CALIXTO GONZALEZ IVIS DE LA CONSOLACION, antes identificada, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el literal "c" del artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, hasta el día 27 de Diciembre de 2007, a las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 P.M.), fecha de cumplimiento de pena.