acuerda: Primero: Cesar la Privación de Libertad, a que está sujeto (SE OMITE IDENTIDAD) según lo que establece los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto se libra boleta de egreso dirigida al Director de la Casa de Formación Integral Carolina Uslar, a los fines que el 07-06-2008, se haga efectiva su libertad. Segundo: Fijar para las 12:00 horas del mediodía del día Martes 10-06-08, Audiencia para imponer al prenombrado sancionado, de la medida de Libertad Asistida, a cumplir por el lapso de dos (02) años, conforme a sentencia emanada del Juzgado Noveno de Control. En consecuencia, se libra Boleta de Notificación a las partes