En razón de lo anteriormente expuesto y visto que el escrito de subsanación no cumplió con las exigencias del Tribunal, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta los ciudadanos YUSMARY MEDINADÍAZ, ESTIWAN ALFREDO MARTINEZ PANTOJA, PEDRO RAFAEL MARTINEZ SEGOVIA, ANGEL ENRIQUE LINARES, ENIS DEL SOCORRO MONTERROSA ZABALETA, EDUARDO GONZALO RIVERO RODRIGUEZ, SERGIO RODRIGUEZ SAGARAY, CARLOS E. PEÑA LORENZO, EDUARDO PERAZA ADAMES, FREDDY A. FLORES Y OTROS, en contra de la empresa PROCTER & GAMBLE, INDUSTRIAL S C.A., Y así se decide.