"...Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual "...Que de conformidad con lo previsto en los artículos 29,30 y 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal por auto de fecha 21 de Mayo de 2008, acordó librar el presente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, de la sentencia dictada por éste Órgano jurisdiccional en fecha 03 de marzo de 2008, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el Abogado JUAN NETO, portador de la cédula de identidad Nro.14.013.706 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.117.066, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTOR LORENZO BLANCO ECHENIQUE, portador de la cédula de identidad Nro.6.121.019, contra la Empresa "CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES LIBERTADOR S.A", a fin de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 293-07 de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por la Inspector.....