Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.697, actuando con el carácter de apoderado judicial de ciudadana RAMONA ANTONIA BELISARIO BEDOYA, previamente identificada, contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDADA que por DESALOJO intentara la sociedad mercantil FARMACIA SAN LUIS DE VARYNA C.A, contra RAMONA ANTONIA BELISARIO BEDOYA, ambos previamente identificados.
TERCERO: Se condena a la parte demandada ciudadana RAMONA ANTONIA BELI.....