Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 28-02-2011, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de prescripción propuesta por la parte demandada. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE MAX CABRERA MORILLO en contra la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES, C.A., CUARTO: se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el Artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.