este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por HERENCIA YACENTE intentara la ciudadana CLARA MENESES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.297.490, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.595, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas, de conformidad co.....