Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara funcionalmente INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento de Prescripción Adquisitiva en razón de la materia, y declina su conocimiento y tramitación en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ordenándose además la remisión del expediente en su forma original a la correspondiente Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución;