Se dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR la Cuestión Previa alegada por la parte demandada.
Se condena en costas de la incidencia a la parte demandada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 867 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 ibídem, notifíquese a las partes del pronunciamiento del fallo, haciéndoles saber que la causa se reanudará al vencimiento de diez (10) días continuos computados desde que conste en el expediente la notificación de la última de las partes y que la audiencia preliminar se llevará a efecto a las once de la mañana (11:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho luego de reanudada la causa.