En consecuencia, este tribunal administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, niega la solicitud formulada por la ciudadana Nayleen Ovalles, en su carácter de apoderada de Gladys Bali, ambas de las características preanotadas, por improcedente. Así se decide. Se ordena la devolución de la solicitud y sus anexos al solicitante. CUMPLASE.