Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA DOLORES ROJAS DE BALDIRIO y CIRILO BALDIRIO, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.502.346 y V-2.930.318, respectivamente; en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil del, Distrito Sucre del Estado Miranda (Hoy Municipio Sucre del Estado Miranda), en fecha 25 de septiembre de 1984, según se evidencia de acta de matrimonio Nro. 370, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Autoridad Civil.-