Evidenciándose indubitablemente de autos, que la presente acción no cumple con ninguno de los dos (02) requisitos establecidos en la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2009, Nº 2009.0006, Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Número 39.152 , para que pueda en todo caso conocerla y dirimirla éste Juzgado de Municipio por medio de la competencia en ella atribuida, toda vez que no posee naturaleza voluntaria o no contenciosa y aunado a ello, participa accesoriamente una niña procreada durante la unión matrimonial que da lugar a la presente partición, motivo por el cual considera ésta Juzgadora, que lo pertinente y ajustado a derecho, es declarar, como en efecto declara, la INCOMPETENCIA en razón de la materia para conocer de la presente acción.
En consecuencia, es por los motivos antes explanados por lo que éste Juzgado Vigé.....