En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR, las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, de conformidad con el ordinal 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por Divorcio, incoara el ciudadano Moisés Knafo Cohén, en contra de la ciudadana Gladys Benzaquez, ambos ampliamente identificados en el cuerpo de esta decisión.