Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan separados de hecho desde el mes de agosto de 2005 este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma ut supra mencionada, por lo que resulta procedente la disolución del vinculo matrimonial; y así debe ser declarado. Así se decide.
-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GLADYS ISABEL ESPINOZA DE MARRERO y RAMÓN LUIS MARRERO ORTÍZ, de nacionalidad venezolana la primera y de nacionalidad norteamericana el segundo, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.984.581 y E.-942.382, respectivament.....