este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 3 al 6 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos de la extrabajadora JAQUELINE LA CRUZ NUÑEZ NAVARRO le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.51.843,73), de un monto inicialmente ofertado de Bs. 51.843,73, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del .....