en consecuencia, este Juzgado visto que los conceptos señalados en la oferta real de pago, son reconocidos en la presente transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, en lo que a esto respecta; no así le imparte homologación a la manifestación de la parte oferida de renunciar a todas las acciones, reclamos y procedimientos de carácter civil, mercantil, penal y de cualquier otra materia, judiciales o administrativas que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de la parte oferente y sus relacionadas, por cuanto el pronunciamiento con relación a la homologación de las acciones, reclamos y procedimientos sobre las materias señaladas, corresponde a la autoridad administrativa y/o judicial competente. Y así se establece.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
MARÍA DÁVILA