Que con respecto a la apelación propuesta contra inadmisibilidad a la oposición formulada contra la medida cautelar innominada que decretó la suspensión provisional de los efectos de la decisión dictada en fecha 28.1.2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, considera que se debe negar oír el referido recurso de apelación contra la decisión de marras, dada la brevedad, celeridad y prohibición de incidencias procesales que rige la materia, más al estar pendiente de resolución el mérito del amparo impetrado.