En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte recurrente ECOGREEN CONSTRUCCIONES, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de mayo de 2002, bajo el N° 36, tomo 665—Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30918181-5.-SEGUNDO: Se revoca la sentencia apelada. TERCERO: No hay condenatoria en costa.