Se dictó auto mediante el cual, este Juzgado admitió la demanda por ejecución de hipoteca interpuesta por el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer; Comunas, Banco Univesal C.A., contra las Sociedades Mercantiles INVERSORA MAYESA, C.A., y CONSTRUCTORA MINERALIZER MC FALCON, C.A., se ordenó su emplazamiento para que comparezcan dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación, para que pague o acredite el pago de las cantidades de dinero que demanda la actora. Igualmente, este Tribunal conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETÓ MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los bienes inmuebles propiedad de la parte demandada.