En consecuencia y congruente con todo lo expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar sin lugar el medio recursivo ejercido por el demandante, confirmando la decisión proferida por el tribunal a quo en fecha 4 de julio de 2013, y así será expuesto de forma positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 10 de febrero de 2014, por el ciudadano ALVARO ARRAIZ PARRA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano MANUEL GOMES COELHO c.....