En ese sentido, como quiera que a través de la inspección judicial el Juez hace constar por escrito, lo que perciba para el momento de su evacuación, para lo cual no se precisa de conocimientos periciales, de tal suerte que, hay hechos que no pueden ser acreditados a través de la inspección, tales como los descritos en la solicitud, por referirse bien a hechos pasados o hechos que no pueden ser constatados por una simple percepción de los sentidos.
Tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada.