En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, seis (06) de junio de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano SANTOS REMIGIO YENDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V.- 17.758.121, representado por su apoderada judicial la ciudadana BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.861, y la demandada SEGURIDAD, TECNOLOGIA, ORGANIZACIÓN Y PREVENCIÓN C.A (SEGURIDAD STOP C.A) y en forma personal a los ciudadanos FREDDY LANDAETA SOSA y WALDEMAR NEGRIN PIÑERO, titulares de las cedulas de identidad 8.619.364 y 6.266.538, .....