Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos DONATINA ALTERA VALLARIO y MANUEL RAMÓN TOVAR SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.905.029 y V-7.220.321, respectivamente, contraído el diez (10) de diciembre de 1982, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Así se decide.-