En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso
declarando lo siguiente:
PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 263, 265 y
154 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN al
DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana ZOBEIDA DEL VALLE ROMERO, venezolana, mayor de
edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.898.916, asistida por la profesional del
derecho FLOR SIERRA CAMPOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº
51.121, en fecha 1° de junio de 2022.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente
expediente, dejando en su lugar copias certificadas d.....