En este orden de ideas, en el presente caso nos encontramos en presencia de una falta de jurisdicción, por cuanto el asunto sometido a la consideración del Juez no corresponde en absoluto a la esfera de sus poderes y deberes en función de administrar justicia, sino a las atribuciones de otros órganos del poder público, como son los órganos administrativos conformados por las Inspectorias del trabajo.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION en el presente asunto y ordena la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca de la consulta obligatoria de conformidad con lo previsto en el articulo 59 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del.....