Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos, el primero de ellos por el abogado DWALIGHT NEIL PECUTIVO GARCIA, Defensor, del ciudadano ERICK EURLEY DIAZ SANCHEZ, el segundo por los Abogados HORACIO MORALES LEON Y AMBAR CAROLINA ARGOTTE SILVA, defensores del ciudadano JULIO NELSON CASTILLO, contra la decisión dictada en fecha 07-06-06, durante la celebración de la audiencia para oír a los imputados en el que se decretó Medida Privativa de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 numerales 1,2,3, artículo 251 numerales 2 y 3 y articulo 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a los prenombrados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 407, .....