Oídas como han sido todas las partes en la presente audiencia este Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sígase la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia remítanse las actuaciones a la Fiscalía 62° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que continúe con las investigaciones. SEGUNDO: En relación a la precalificación jurídica atribuida a los hechos por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho acoger dicha precalificación jurídica tal como ha sido expuesta por el Ministerio Público por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancio.....