DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; administrando justicia en nombre de la Ley, Niega al penado ZUÑIGA CALLEJAS ROIMAN MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-15.930.341, la Libertad Condicional como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 501 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y líbrese la respectiva boleta de traslado dirigida al Director del Centro Penitenciario de Aragua "Tocuyito", a los fines de que gire las ordenes pertinentes para que el traslado del penado identificado en autos Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. OSWALDO IDROGO.-
EL SECRETARIO
Abg. RUBÉN MORALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
Abg.....