Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada , representada para el este por el Abogado FRANCISCO ROLDAN CASTAÑO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.725, y quien en este acto consigna Instrumento poder en copia simple, asimismo consigna en este acto recibo autenticado de donde consta el pago por concepto de prestaciones sociales a nombre del Trabajador, y manifestación expresa que no desea continuar trabajando para la empresa demandada.