REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Municipio
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000374
Vista la demanda inquilinaria de desalojo, que presentó CARMEN JOSEFINA BETANCOURT HENRÍQUEZ contra CRUZ CEDEÑO, por vencimiento de un plazo para desocupar un inmueble arrendado por contrato verbal; plazo que le fue dado y notificado al inquilino por la razón¿dice¿de haberle manifestado su deseo de no continuar con el arrendamiento, este Tribunal la inadmite.
En efecto, no es posible, jurídicamente hablando, terminar con un contrato de arrendamiento de un inmueble urbano "por la sola voluntad del arrendador". Esa causal no existe en nuestro derecho inquilinario desde el año 1947, cuando fue promulgado el Decreto Legislativo de Desalojo de Viviendas, que dejó sin aplicación para los inmuebles urbanos "la acción revocatoria" del art. 1615 del Código Civ.....