En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la reclamación de Prestaciones Sociales y Diferencia de Salario, interpuesta por el Actor contra la firma personal COMERCIAL FORTUNA, C.A, plenamente identificada.
SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Indemnización de Antigüedad. ..................................................... Bs.1.484.928, 00.
Preaviso......... .................................................................. Bs. 742.764,00
Prestación de Antigüedad ..................................................... Bs. 2.225.971,51.
Fideicomiso........................................................................ Bs. 737.780,87
Vaca.....