esta Sala de Juicio No 01 del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento del adolescente (x) de doce (12) años de edad, la cual corre inserta ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, bajo el Acta Nº 498, del año 1998, en consecuencia se ordena rectificar dicha acta, donde se asentó el número de cédula de la madre como "...16.621.387...", debe leerse y escribirse "...16.621.367...". que es lo verdadero y correcto. Rectificación que se hace conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área .....