En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana KERRY ESPERANZA HUBY LUNA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-11.690.308, en contra del ciudadano CARLOS REY MARTÍNEZ, en consecuencia se fija como obligación de manutención mensual que debe suministrar el ciudadano CARLOS REY MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.222.432, a su hijo, el equivalente al 92, 98 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de Ochocientos Diecisiete Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 817, 58), tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. F, 8.....