este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 45 al 89 ambos inclusive, repone la causa estado de la práctica de la citación de la parte demandada en la persona de HUMBERTO PADRON NATALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.514.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.