Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALVARO GUERRERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 3.186.139 en contra de ROFRACA, C.A., empresa mercantil de este domicilio, creada según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de julio de 1993, bajo el Nº 47, Tomo 38-A-Sgdo.
SEGUNDO: Se ordena el pago de Prestaciones de antigüedad, la diferencia en el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, y sus respectivas fracciones, el pago de bono por concepto de uso de vehículo de los meses de junio y julio 2005, y los 2.....