Se declara: PERECIDO EL RECURSO DE APELACIÓN, incoado por el abogado PEDRO JOSÉ VALOR REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.490, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL LEONARDO NÚÑEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.554.559, contra la decisión dictada en fecha 10/03/2011, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.-
Publíquese, regístrese, y una vez quede firme la presente decisión, remítase junto con oficio el presente expediente al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En .....