Ciertamente, en el caso bajo estudio, puede inferirse que al no haberse dado cumplimiento, a las formalidades previstas en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en lo que se refiere a las solemnidades de los actos conciliatorios en los juicios de Divorcio, se produjo una alteración del íter procesal, la cual es necesario corregir a los fines de procurar la estabilidad del juicio; de manera que resulta PROCEDENTE y ajustado a derecho DECRETAR, en aras de amparar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en nuestra Ley Fundamental, la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se fije la oportunidad para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente Juicio. En consecuencia, se declara NULA la actuación realizada en fecha 28 de Junio de Dos Mil Doce (2012). Asimismo, se fija al Quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy exclusive, a las once (11:00 a.m.), para que tenga lugar el Segundo Acto Conciliatorio. Así se decide.