Vista la diligencia suscrita en fecha cuatro (04) de Julio del presente año, por los abogados Gregorio M. Andrade Zambrano y Angelo Armas, e inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nos. 7.913 y 36.097, respectivamente, en sus carácter de apoderados Judiciales de las partes actora, así como de la parte demandada. En la cual ratifica la Transacción celebrada en fecha 16 de mayo de 2012, y solicitan su Homologación. A los fines de proveer la presente transacción resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución".
Cónsono con lo anterior, la doctrina de nuestro máximo Tri.....